Peñuelas, en contexto

La movilización en contra del depósito de cenizas producto de la quema de carbón en el vertedero de Peñuelas renovado el interés en la controversia en torno al manejo de dicho desperdicio. En aras facilitar la discusión y poner en contexto esta nueva etapa de la controversia, colgamos por aquí una breve cronología sobre incidentes legales relacionados. Gran parte de esta información surge de la extraordinaria serie del periodista Omar Alfonso, titulada  ‘Bomba de tiempo, las cenizas del carbón’, publicada en colaboración con La Perla del Sur y el Centro de Periodismo Investigativo. Los enlaces en el artículo le llevaran a las noticias o documentos de los que surge la información. Todos los documentos aquí contenidos o referenciados son públicos.

Cronología

1994

– El 11 de octubre de 1994, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y Applied Energy Systems Puerto Rico, LP (AES) firman un contrato de compra de energía (Power Purchase and Operating Agreement) producto de la quema de carbón en una planta a establecerse en Guayama. El contrato tiene vigencia de 25 años. El Artículo 6.6 del documento establece que las cenizas no serían almacenadas por más de 180 días en Puerto Rico. AES propuso vender el 100% de las cenizas que se generan en la quema del carbón como un producto que podía ser utilizado principalmente en la construcción y en la agricultura. En el contrato se dispone que, si no había mercado para las cenizas, AES las exportaría fuera de Puerto Rico.

– El 13 de octubre de 1994, AES presenta la solicitud de consulta de ubicación para el proyecto ante la Junta de Planificación. Posteriormente, se presenta el borrador de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para el proyecto.

1996

-El 4 de marzo de 1996, la Junta de Calidad Ambiental (JCA) determina que la DIA del proyecto cumple con los requisitos de la Ley sobre política pública ambiental y su Reglamento. Varias comunidades y grupos ambientales, entre ellas Misión Industrial de Puerto Rico, Inc. y Sur contra la Contaminación, Inc., impugnan dicha determinación ante Tribunal Supremo de Puerto Rico. Entre sus argumentos, se cuestiona la ausencia de información sobre manejo y disposición de cenizas.

-El 1 de mayo de 1996, la Junta de Planificación aprueba la consulta de ubicación para el proyecto.

-Seis años antes de que AES comenzara operaciones, la JCA determina que las cenizas no son desperdicios sólidos, porque tenían un uso beneficioso y un mercado existente. Resolución Núm. R-96-39-1 del 29 de octubre de 1996 (JCA). Dicha interpretación es reiterada en el 2000. Resolución Núm. R-00-14-2 del 25 de abril de 2000 (JCA)

1998

-El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite opinión confirmando Resolución de la JCA en cuanto a la DIA de la planta de AES. Sobre las cenizas, expresó:

Concretamente, en la [DIA] se expuso que la ceniza se procesaría para producir tres productos secundarios con utilidad en las industrias de construcción, minería y agricultura. Se expresó, además, que ni la ceniza ni sus derivados serían depositados como desperdicios sólidos en los vertederos de Puerto Rico. Finalmente, la [JCA], al aprobar la declaración en cuestión, dispuso que de no encontrarse cliente para las cenizas aludidas se requerirá que éstas sean devueltas a las minas de origen del carbón

Misión Industrial v. JCA, 145 DPR 908, 946-47 (1998). (énfasis suplido)

-El 18 de septiembre de 1998, la Agencia federal de protección ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) emite un permiso al proyecto bajo la Ley federal de aire limpio, en atención a que la planta sería una fuente de emisión de contaminantes regulados bajo esa ley. Una organización ambiental y comunitaria, Sur Contra la Contaminación (SURCO), cuestiona dicha autorización ante la Junta de Apelaciones Ambientales de la EPA.

1999

– El 27 de mayo de 1999, la Junta de Apelaciones Ambientales de la EPA deniega la impugnación del permiso bajo la Ley federal de aire limpio concedido a la planta de AES. In re AES Puerto Rico L.P., 8 E.A.D. 324 (1999).

– El 23 de julio de 1999, SURCO impugna la decisión de la Junta de Apelaciones Ambientales de la EPA ante el Tribunal federal de Apelaciones para el Primer Circuito.

2000

– El 4 de febrero de 2000, el Primer Circuito confirma la aprobación del permiso de la EPA. SURCO v. EPA, 202 F.3d 443 (1er Cir. 2000).

– Luego de obtener la aprobación de otros permisos, se comienza a construir la planta de AES.

2002

-La planta de AES en Puerto Rico comienza operaciones. La planta genera distintos tipos de cenizas en su operación: cenizas pesadas (bottom ash), livianas (fly ash) y combinadas (dry ash). AES comienza a promocionar un producto derivado de las cenizas, bajo el nombre de Agremax (rock ash), como producto a utilizar en las industrias de la construcción y la agricultura.

-Toneladas de Agremax son utilizadas como relleno de construcción en nuevos desarrollos de proyectos de vivienda en los municipios de Salinas, Guayama y Arroyo. También se utiliza en la construcción de carreteras y en la agricultura. Se alega que este tipo de uso es considerado un uso beneficioso, así como una alternativa aceptable al depósito en vertederos bajo la reglamentación federal. Entre el 2004 y el 2011, sobre dos millones de toneladas de cenizas de la planta de AES fueron utilizadas como material de relleno para la construcción de urbanizaciones y carreteras en los municipios de Arroyo, Caguas, Coamo, Dorado, Guayama, Juncos, Mayagüez, Ponce, San Juan, Santa Isabel y Toa Alta.

2003

-AES comienza a transportar cenizas al poblado de Arroyo Barril, al norte de la República Dominicana. En total se depositaron cerca de 27,000 toneladas de rock ash en el poblado. En los próximos años se disparan las tasas de abortos involuntarios y los nacimientos prematuros en el poblado, así como de otras condiciones de salud.

2004

– Se documenta el depósito de cenizas en el vertedero municipal de Salinas. El 5 de abril de 2005, el Comité de Diálogo Ambiental, Inc. (CDA) solicita una investigación sobre el vertido de cenizas de carbón AES en el vertedero municipal de Salinas. El 4 de mayo de 2005, el Alcalde de Salinas hace lo propio.

– El 5 de octubre de 2004, la JCA emite una carta en la que aprueba el uso de cenizas AES para la solidificación de desechos líquidos con ciertas condiciones.

2005

-El 22 de febrero de 2005, la JCA emite una carta indicando que las muestras de agregados manufacturados de AES (rock ash) están dentro de los niveles reglamentarios usando el método Toxicity Characteristic Leaching Procedure (TCLP), según un informe de prueba de laboratorio. La efectividad de este método para medir los niveles de tocixidad de las cenizas ha sido cuestionada por distintos estudios científicos y profesionales, cuyos señalamientos han sido reconocidos por la misma EPA. En particular, el doctor Osvaldo Rosario, Catedrático de la Universidad de Puerto Rico, con experiencia post doctoral en EPA ha señalado que:

Todos los estudios han demostrado que la técnica clásica “Toxicity Characteristic Leaching Procedure” (TCLP), usada para determinar la capacidad de las cenizas de carbón para liberar al ambiente su contenido de metales tóxicos, subestimaba grandemente esa capacidad. No es cuestión de duda que las cenizas contienen numerosos metales tóxicos e isótopos radioactivos. Hasta los mismos análisis contratados por la AES reconocen esto. Lo que se cuestionó por años por grupos ambientales era el uso de la prueba de TCLP para medir la capacidad de las cenizas para liberar los metales tóxicos y cancerígenos al ambiente. Se cuestionó porque esta prueba de extracción se lleva a cabo bajo unas condiciones (un solo pH) de extracción limitada que no representa la variedad de ambientes (diferentes pH) donde están siendo depositadas las cenizas. Estas agencias, especialmente la EPA, ahora han investigado en detalle variando a condiciones más representativas (LEAF). Han encontrado que las cenizas de carbón exhiben la capacidad de cientos y, con algunos metales, hasta miles de veces más de contaminar el ambiente.

Ponencia del doctor Osvaldo Rosario ante el Senado de Puerto Rico sobre la R.C. del S. 48, en las págs. 1-2.

Así lo ha reconocido también la propia EPA, como resultado de una investigación conjunta entre su Laboratorio Nacional de Manejo de Riesgos y el Departamento de Ingeniería de la Universidad de Vanderbilt. En una publicación en la revista Environment, Science & Technology, se determinó que las complejidades de lixiviación y la falta de correlación en contenidos totales de los residuos de quema de carbón, incluyendo las cenizas indica que la evaluación de lixiviación bajo condiciones probables de campo es un mejor descriptor de desempeño ambiental que contenidos totales o métodos lineales. Específicamente, se concluyó que métodos como el del TCLP, “son incapaces de predecir la conducta de lixiviación a través de la amplia gama de escenarios de usos y disposición potencial con diversas condiciones químicas e hidrológicas”. Susan A. Thorneloe, David S. Kosson, Florence Sanchez, Andrew C. Garrabrants, and Gregory Helms, Evaluating the Fate of Metals in Air Pollution Control Residues from Coal-Fired Power Plants, 44(19) ENTL. SCI. & TECH. 7351, 7354-55 (2010) (traducción suplida).

-El 11 de mayo de 2005, el periódico El Regional publica una nota en la que se analiza un informe sobre el Agremax (rock ash) elaborado por el Instituto de Química de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, que documenta la toxicidad de las cenizas de carbón.

-El 12 de julio de 2005, se ofrece una presentación en Salinas del Coal Coal Product Partnership (C2 P2), un programa de EPA con la industria de la combustión del carbón para promover el uso de las cenizas de la quema del carbón.

2006

-El Gobierno de la Republica Dominicana demanda a AES, alegando daños al ambiente y a la salud de los residentes. Además, alegó violaciones al Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act (RICO), sobre acciones de organizaciones criminales, porque entendía que AES había conspirado con otras empresas y funcionarios para descargar  toneladas de cenizas, sin incurrir en los gastos del manejo y depósito adecuado.  Un Tribunal de Distrito federal en Virginia desestimó la demanda en cuanto a las alegaciones bajo RICO, pero permitió que se continuara con las demás alegaciones. Government of Dominican Republic v. AES Corp., 466 F. Supp.2d 680 (E.D. Va. 2006).

-El 18 de octubre de 2006, el periódico El Regional anuncia un acuerdo entre AES y la Unión de Transportistas del Sureste para transportar cenizas de carbón de AES promocionadas como Agremax.

-En diciembre de 2006, la Cámara de Representantes de Puerto Rico publica los resultados de los estudios de toxicidad de cenizas de AES, usando el método TCLP, indicando que no son tóxicas, de acuerdo con los estándares de la EPA y los métodos de evaluación de residuos sólidos.

2007

– El 13 de febrero de 2007, las Comisiones de la Región Sur y de Desarrollo Socioeconómico y Planificación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico rinden un informe en torno a la R. de la C. 305, en el que, haciendo referencia a los estudios que utilizan el método TCLP, concluyen que el Agremax “que se produce con la ceniza de carbón en la planta AES del Municipio de Guayama no contempla un grado de toxicidad que ponga en peligro la salud humana, daños a la vegetación, daños al acuífero o al ambiente”.

– El 28 de febrero de 2007, el Comité Dialogo Ambiental, Inc. le escribe al Director de la EPA en Puerto Rico solicitando una investigación sobre el uso de las cenizas de carbón de AES como material de relleno para distintos proyectos de construcción sobre el acuífero de Salinas, parte del acuífero de la Costa Sur. La EPA no respondió a dicha comunicación.

– El 17 de septiembre de 2007, el Comité Dialogo Ambiental le escribe a la oficina de la EPA en Nueva York solicitando la investigación de cenizas de carbón como material de relleno. La EPA no respondió a dicha comunicación.

– El 8 de octubre de 2007, el Comité Dialogo Ambiental le escribe al entonces Comisionado Residente, Luis Fortuño Burset, sobre el uso de cenizas de carbón en Puerto Rico. El Comisionado Residente no respondió a la solicitud.

– AES pagó $6,000,000 para transar una demanda presentada por el Gobierno de la República Dominicana por las descargas de cenizas.

2009

– Varios residentes del poblado de Arroyo Barril demandan a AES por daños a la salud. En abril de 2016, las partes las partes llegan a un acuerdo transaccional. Véase Pallano v. AES Corp., N09C-11-021 (Superior Court of Delaware).

– Varios residentes del Municipio de Arroyo presentan una solicitud de interdicto preliminar y permanente ante el Tribunal de Primera Instancia en Guayama contra un proyecto comercial que utilizaba Agremax como material de relleno. Santiago Díaz v. FISA, G PE 2009-0220. Evaluado el recurso, el foro de instancia denegó la expedición del interdicto solicitado. Presentada una solicitud de revisión al Tribunal de Apelaciones, dicho foro denegó el recurso. Santiago Díaz v. FISA, KLCE 2010-01183 (Sentencia del 29 de octubre de 2010).

2010

-En junio de 2010, la EPA solicita comentarios para regular la disposición y manejo de los residuos de la quema de carbón, principalmente los diferentes tipos de cenizas. Comité Diálogo Ambiental, Frente Afirmación del Sureste (FASE), y ANDA presentamos comentarios conjuntos sobre la necesidad de una regla, y la situación en PR. Como parte de los comentarios se incluyeron fotos y un análisis de la composición de las cenizas que se estaban utilizando como relleno estructural en proyectos de vivienda y comercial en áreas del sureste de la Isla.

Cenizas

*Fotos cortesía de Comité Diálogo Ambiental

– En septiembre de 2010, Comité Diálogo Ambiental se reúne con la EPA en Washington, DC y New York para solicitar una investigación de uso de cenizas de carbón de AES en Puerto Rico y para que se realicen pruebas a las cenizas de carbón de AES usando usando métodos, como el Leaching Enviromenmental Assesment Framework (LEAF), que se ha demostrado son más efectivos que el TCLP para medir los niveles de toxicidad de las cenizas.

– Comunidades y grupos ambientales, en conjunto con legisladores/as municipales del Partido Independentista Puertorriqueño, presentan diversos proyectos de ordenanzas municipales para prohibir el uso de las cenizas de la combustión del carbón en los terrenos de los municipios. Cerca de la mitad de los municipios de Puerto rico, entre ellos los de Peñuelas y Humacao, aprueban las ordenanzas.

2011

El 7 de noviembre de 2011, la Agencia federal de Protección Ambiental (EPA) “expresa preocupación” sobre las Resoluciones de 1996 y 2000 y el Agremax de AES. Entre otros asuntos la EPA cuestiona la falta de controles en cuanto a la creación del Agremax y su almacenamiento al aire libre en al menos diez lugares en Arroyo, Guayama y Salinas. La EPA exhorta a la JCA a reevaluar sus Resoluciones de 1996 y 2000. Dice la EPA:

Basados en estas inspecciones y la investigación subsiguiente, la aplicación en tierra de Agremax puede constituir depósito en varios de los lugares visitados. Los volúmenes observados colocados en el terreno en algunos casos aparentan exceder por mucho lo que consideraríamos necesario para el uso de ingeniería apropiado como material de construcción que Agremax alegadamente sustituía. Además, varios de los sitios de depósito de Agremax parecen haber sido abandonados, en tanto, a pesar de las señales de que se ha emitido un permiso de construcción, los proyectos no han iniciado construcción y no se observó equipo o actividad de construcción

Carta de Judith Enck, Administradora de la EPA, a Pedro Nieves Miranda, Presidente, Junta de Calidad Ambiental, del 7 de noviembre de 2011. (Original en inglés, traducción nuestra).

-El 15 de noviembre de 2011, la JCA concede un permiso de emisión de contaminantes a la atmósfera a AES.

2012

– La EPA comisiona un estudio que revela que el Agremax puede liberar al suelo y a cuerpos de agua concentraciones altas de metales pesados, como arsénico y cromo, además de compuestos cancerígenos, como molibdeno y talio. A.C. Garrabrants, D.S. Kosson, R. DeLapp & Peter Kariher, Leaching Behavior of “AGREMAX” Collected from a Coal-Fired Power Plant in Puerto Rico, EPA 600/R-12/724 (December 2012).

2013

– El 4 de febrero de 2013, la Senadora María de Lourdes Santiago Negrón presenta un proyecto de ley (P del S 340) para prohibir el uso de cenizas de la combustión de carbón en terrenos en Puerto Rico. El 23 de octubre de 2013, la Comisión de Recursos Naturales, Ambientales y Asuntos Energéticos del Senado presenta un proyecto sustitutivo al presentado por la Senadora. Puede examinar los incidentes legislativos relacionados al proyecto en el Sistema de Información del Trámite Legislativo.

– El 10 de abril de 2013, el Municipio de Peñuelas aprueba la Ordenanza Municipal Núm. 13, Serie 2012–2013. La Ordenanza “prohíbe el uso de cenizas procedentes de la quema de carbón, en plantas generadoras de energía, como material de relleno y su depósito sobre terrenos en los límites territoriales del Municipio de Peñuelas”. La violación a esta prohibición conlleva la imposición de una multa administrativa de $5,000.00 dólares. Varios otros municipios, incluyendo el de Humacao, aprueban ordenanzas similares.

– En septiembre y octubre de 2013, la JCA emite dos resoluciones mediante las cuales le requiere a AES que le ‘muestre causa’ por la cual no debiera reconsiderar sus resoluciones anteriores, las de 1996 y 2000, en cuanto a que AES no genera desperdicios sólidos. Resolución Núm. R-13-10-1 del 13 de septiembre de 2013; Resolución Núm. R-13-14-15 del 31 de octubre de 2013. Las Resoluciones son producto de una investigación de la JCA en la que ‘descubren’ que el Agremax se estaba almacenando al aire libre en diversas localidades en Guayama, Arroyo y Salinas, y que no tenía el mercado que AES había representado.

2014

– Luego de oponerse a ambas resoluciones, el 15 de mayo de 2014, AES solicita formalmente que se le permita transportar y depositar las cenizas en sistemas de relleno sanitario.

– Mientras el proceso ante la JCA estaba pendiente, el 14 de mayo de 2014, representantes de AES, AEE, EPA y la JCA se reúnen para discutir la posibilidad de enmendar el Artículo 6.6 del contrato entre ambos (Power Purchase and Operating Agreement) para permitir que AES disponga de las cenizas de cualquier manera autorizada mediante cualquier ley, reglamento, resolución, u ordenanza sobre el particular.

– El 14 de agosto de 2014, la EPA le envía una carta a la AEE indicando que no es necesario que su contrato con AES disponga que las cenizas y sus derivados no pueden depositarse en vertederos en Puerto Rico y sugiere que se enmiende el contrato para que se autorice dicho depósito, de conformidad con el Subtítulo D de la Ley Federal de Recuperación y Conservación de Recursos (RCRA). La carta también reconoce que la JCA podría imponer medidas más restrictivas para el manejo y dispersión de los residuos de la quema de carbón.


Mun. Peñuelas v. Ecosystems

⇒Tribunal de Primera Instancia: El 18 de agosto de 2014, el Municipio de Peñuelas presentó una demanda en el Tribunal de Primera Instancia (Ponce) contra Ecosystems, argumentando que el uso de Agremax como material de relleno durante la construcción de un camino hacia el vertedero violaba la ordenanza municipal. El 18 de septiembre de 2014, el TPI emitió Sentencia declarando con lugar la solicitud de interdicto preliminar en el caso y ordenando el cese y desista del uso de Agremax.

⇒Tribunal de Apelaciones: El 20 de octubre de 2014, Ecosystems apela dicha Sentencia al Tribunal de Apelaciones. Mediante Sentencia emitida el 25 de febrero de 2015, el TA revoca la Sentencia del TPI y resuelve que la ordenanza debió haberse notificado a Ecosystems previo a su aprobación. Mun. Peñuelas v. Ecosystems, KLAN 2014-01700.

⇒Tribunal Supremo de PR: El Municipio solicitó revisión ante el Tribunal Supremo y, el 26 de junio de 2015, el TSPR expidió el recurso. El 19 de diciembre de 2016, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitó Sentencia validando la Ordenanza Municipal. Determinó que el Muncipio de Peñuelas, a través de su Legislatura Municipal, tiene “el poder de aprobar aquellas ordenanzas necesarias para promover y adelantar su propia política pública”. Mun. Peñuelas v. Ecosystems, CC 2015-0325.


– El 27 de agosto de 2014, la JCA emite una Resolución revocando sus resoluciones de 1996 y 2000 y disponiendo expresamente que AES es una instalación generadora de desperdicios sólidos.  Resolución Núm. R-14-27-20Según la Junta, la Resolución respondía a que:

Tras una inspección a la instalación realizada el 13 de septiembre de 2013, la JCA halló que el proceso de producción del agregado manufacturado (Agremax) es contrario a lo representado en principio por la AES ya que la ceniza generada en la planta no está siendo convertida en dicho material dentro de la instalación siguiendo el proceso detallado por la propia empresa en su origen

JCA, Comunicado de prensa del 20 de noviembre de 2014. (énfasis nuestro)

– La Resolución autoriza a AES a disponer de las cenizas “en celdas de [vertederos autorizados por la JCA], que cuenten con revestimiento compuesto o material geo sintético (liner), y que se encuentren en cumplimiento con los criterios de operación de [las regulaciones de la EPA bajo RCRA y el Reglamento de desperdicios sólidos no peligrosos de la JCA]”. También autoriza el uso del Agremax como “material de cubierta diaria” en vertederos, en los mismos términos. La Resolución también requiere que todo vertedero que interese recibir esas cenizas tiene que solicitar y obtener una modificación a su permiso ante la JCA. Para todo ello, la JCA le requirió a AES que sometiera un Plan de Cumplimiento y, una vez éste fuera aprobado, que solicitara un permiso de operación. Resolución Núm. R-14-27-20.

– El 2 de octubre de 2014, AES sometió el Plan de Cumplimiento requerido por la JCA mediante la Resolución Núm. R-14-27-20.


AES Puerto Rico v. Trujillo Panisse, 2016 WL 4016825 (DPR 2016).

⇒El 16 de octubre de 2014, AES presentó una demanda en el Tribunal federal de Distrito de Puerto Rico contra los Municipios de Humacao y Peñuelas, alegando que las ordenanzas municipales que aprobaron ambos prohibiendo el uso y depósito de las cenizas y sus derivados eran inconstitucionales. El 27 de julio de 2016, el Tribunal de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico desestimó la demanda. El Tribunal federal concluyó que las ordenanzas municipales son un ejercicio válido del poder de los municipios.

⇒El caso se encuentra en apelación ante el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito en Boston. AES Puerto Rico v. Trujillo Panisse, Case No. 16-2052.


– AES presentó un recurso de revisión administrativa contra la JCA ante el Tribunal de Apelaciones para impugnar la Resolución Núm. R-14-27-20. El 30 de octubre de 2014, el Tribunal desestimó el recurso de AES por falta de jurisdicción, dado que se trataba de una resolución interpretativa, que no creaba ni suprimía derechos. AES Puerto Rico v. JCA, KLRA 2014-01033 (Sentencia del 30 de octubre de 2014).

2015

– El 17 de febrero de 2015, la JCA emitió una Resolución y Notificación denegando el Plan de Cumplimiento sometido por AES y concediéndole un término de treinta días para presentar una solicitud de permiso de operación y un Plan de Cumplimiento que incluyera información adicional detallada en la propia Resolución y Notificación. Resolución Núm. R–15–6–5. El 22 de junio de 2015, AES presentó un recurso de revisión administrativa contra la JCA ante el Tribunal de Apelaciones para impugnar la Resolución Núm. R–15–6–5. El 30 de octubre de 2015, el Tribunal desestimó el recurso de AES por falta de jurisdicción. AES Puerto Rico v. JCA, KLRA 2015-00656 (Sentencia del 30 de octubre de 2015).

– El 17 de abril de 2015, la EPA publica una nueva regulación aplicable a las cenizas generadas por la quema del carbón y sus derivados, que entró en vigor el 14 de octubre de 2015. 40 C.F.R. §§ 257.50-257.107, 261.4. La reglamentación clasifica los ‘residuos de combustión de carbón’, incluyendo las cenizas, como ‘desperdicios sólidos no peligrosos’ y establece ‘estándares mínimos nacionales’ para su disposición ‘segura’ en vertederos y embalses de superficie. La reglamentación integra medidas sobre revestimiento compuesto (liners), monitoreo de aguas subterráneas, estabilidad estructural de instalaciones de almacenamiento, acciones correctivas y cuidado y controles de cierre y post-cierre de instalaciones. Las normas no incorporan algún tipo de monitoreo o supervisión por parte de la EPA, ni requieren que dicha agencia emita permisos para cumplir con el Reglamento.

– El 28 de mayo de 2015, AES solicitó Permiso para Construir u Operar una Instalación de Desperdicios Sólidos No Peligrosos que le fue requerido mediante la Resolución Núm. R–15–6–5 de la JCA.

– El 25 de junio de 2015, el Peñuelas Valley Landfill (PVL) solicita autorización para comenzar a recibir cenizas de la planta de AES en el vertedero.

– El 30 de junio de 2015, la JCA autoriza el recibo de cenizas pesadas (bottom ash) y livianas (fly ash) en el vertedero, más no de Agremax, sujeto a que se almacenen en un tanque de hormigón. Resolución Núm. R-15-17-1. También expresa que, si se desea almacenar en celdas con revestimiento sintético y recibir Agremax, el PVL tiene que someter una solicitud de enmienda a su permiso de operación. La Resolución reconoce que PVL ya estaba recibiendo cenizas (incluyendo Agremax) y almacenando cenizas en las celdas sin autorización alguna.

-El 9 de julio de 2015, el PVL presentó una solicitud de enmienda a su plan de operación, solicitando nuevamente recibir Agremax para almacenamiento fuera del tanque de hormigón, más no como material de cubierta.

– El 17 de julio de 2015, la AEE y AES suscriben una enmienda al Artículo 6.6 de su contrato, para permitir que AES disponga de las cenizas de cualquier manera autorizada mediante cualquier ley, reglamento, resolución, u ordenanza sobre el particular.

– El 31 de agosto de 2015, el sistema de relleno sanitario de Humacao, El Coquí Landfill, presentó una solicitud de enmienda a su plan de operación. Específicamente, se solicita autorización para recibir cenizas de la planta de AES en el vertedero, incluyendo Agremax, tanto para su almacenamiento como para utilizar como material de cubierta. En la solicitud se admite que ya se había recibido sobre 350,000 toneladas del material en el vertedero.

– El 15 de octubre de 2015, la JCA autoriza la disposición de Agremax en ambos el PVL y en El Coquí Landfill, así como su uso como material de cubierta. Resolución Núm. R-15-23-1.


Peñuelas Valley Landfill v. Díaz PérezCaso Núm. J PE 2015-0408

⇒Tribunal de Primera Instancia: El 23 de junio de 2015, Peñuelas Valley Landfill presentó una demanda de estorbo público, entredicho provisional e interdicto preliminar y permanente contra varios/as manifestantes en contra de las cenizas. La demanda luego se consolidó con otros casos. El 11 de octubre de 2016, el Tribunal declara con lugar el recurso presentado, pero mantuvo en vigor la prohibición al uso y depósito de Agremax en el vertedero.

⇒Tribunal de Apelaciones: El 17 de octubre de 2016, PVL apeló dicha Sentencia ante el TA y el 9 de noviembre de 2016, el TA emitió una Sentencia modificando la determinación del TPI en lo relativo al Agremax, es decir, permitiendo el depósito de Agremax en el vertedero de Peñuelas. El caso se encuentra en reconsideración, presentada el 17 de noviembre de 2016. Peñuelas Valley Landfill v. Díaz Pérez, et al., KLAN 2016-01487.

Esta es la decisión que permitió que reiniciara el depósito de cenizas en el vertedero que da paso a las demostraciones recientes.


2016

– Se hace público un estudio de estudiantes del Programa Graduado de Salud Pública de la UPR que, entre otros hallazgos, indica que las mujeres que residen en dos comunidades cercanas a la planta de AES tienen mucha más probabilidad de sufrir un aborto involuntario que las mujeres que residen en Fajardo y que lxs adultos que viven en Guayama tienen mucha más predisposición a padecer bronquitis crónica que sus contemporáneos en Fajardo.

– El 21 de junio de 2016, la Comisión de Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico rinde un Informe Positivo con enmiendas en torno al P. del S. 340, para prohibir el uso de residuos de la quema del carbón en Puerto Rico. El proyecto aún pende ante la consideración del Senado.

– El 26 de julio de 2016, la EPA aprobó una regla final y propuesta para extender las fechas de cumplimiento de determinados embalses (impoundments) de los residuos de carbón. La regla entró en vigor el 4 de octubre de 2016. 40 C.F.R. §§ 257.50-257.107, 261.4

-El 19 de diciembre de 2016, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitó Opinión y Sentencia validando la Ordenanza del Municipio de Peñuelas. Determinó que el Muncipio de Peñuelas, a través de su Legislatura Municipal, tiene “el poder de aprobar aquellas ordenanzas necesarias para promover y adelantar su propia política pública”, particularmente porque el Gobierno de Puerto Rico no ha establecido una política pública sobre este asunto. Mun. Peñuelas v. Ecosystems, CC 2015-0325.

2017

-El Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito revoca la decisión que emitió el tribunal federal para el distrito de Puerto Rico en la demanda de AES Puerto Rico contra los Municipios de Humacao y Peñuelas, AES Puerto Rico v. Trujillo Panisse, 2016 WL 4016825 (DPR 2016). El tribunal con sede en Boston, interpretando la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en Mun. Peñuelas v. Ecosystems, determinó que la acción de la Junta de Calidad Ambiental de aprobar los usos de cenizas en los vertederos de Humacao y Peñuelas impedía que los municipios regularan las cenizas mediante ordenanza municipal. AES Puerto Rico v. Trujillo Panisse, Case No. 16-2052, en la pág. 32.

-El 4 de julio de 2017, el Gobierno e Puerto Rico aprobó la Ley para Prohibir el Depósito y la Disposición de Cenizas de Carbón o Residuos de Combustión de Carbón en Puerto Rico, Ley Núm. 40 de 4 de julio de 2017. Esta Ley, en su Artículo 3,  prohíbe el “depósito y disposición de cenizas de carbón “fly ash” o residuos de combustión de carbón en todas las vías, terrenos, incluyendo vertederos, sistemas de relleno sanitario y cuerpos de agua dentro del territorio”. Residuos de combustión de carbón está definidos en dicha ley como “los materiales resultantes de la combustión de carbón en plantas generadoras de energía; incluyendo el fly ash (cenizas livianas), bottom ash (ceniza de fondo o cenizas pesadas), boiler slag (residuo de caldera), y el flue gas desulfurization gypsum (yeso desulfurizado de gases de combustión)”. Además, esta Ley le ordena a la Junta de Calidad Ambiental preparar un reglamento para dar cumplimiento a la ley.

La ley no define o regula los llamados usos beneficiosos de los residuos de la quema de carbón.

-El 12 de julio de 2017 reinicia la entrada de residuos de carbón a los vertederos en Peñuelas.

-El 1 de septiembre, ante el inminente paso del Huracán Irma sobre la Isla, la JCA ordena a AES a cubrir las cenizas acumulada en su planta. La JCA impuso a AES una multa de $95,000, por incumplir su orden.

-El 18 de septiembre, ante el inminente paso del Huracán María sobre la Isla, la JCA ordena a AES a cubrir las cenizas acumulada en su planta. La JCA impuso a AES una multa de sobre $75,000, por incumplir su orden.

2018


Comité Pro Salud, Desarrollo y Ambiente de Tallaboa, Inc. y otros v. JCA, KLAN201701225 (Sentencia del 12 de enero de 2018).

⇒El 13 de julio de 2017 el Comité Pro Salud, Desarrollo y Ambiente de Tallaboa acudió al Tribunal de Primera Instancia y reclamó que el depósito de cenizas en el vertedero de Peñuelas violaba la Ley 40-2017. Alegaron que Agremax era una mezcla de las sustancias que estaba prohibidas en la Ley 40 y en consecuencia, quedaba también prohibido su depósito en los vertederos. El Tribunal a desestimó la demanda.

⇒ El 12 de enero de 2018, el Tribunal de Apelaciones determina que “letra de la Ley y la intención del legislador fueron claras al dejar sin efecto una ampliación de la definición de cenizas que alcanzase e incluyera el Agremax entre los materiales cuyo depósito se prohibían”.


-El 30 de julio de 2018, la EPA publica las enmiendas a la regla federal sobre los residuos de la quema de carbón. 83 FR 36435

-El 14 de octubre, el Departamento de Recursos Naturales y Ambiental (DRNA), que asumió las funciones de la JCA, publica un borrador de reglamento sobre Estándares para el uso beneficioso de los residuos de la quema de carbón.

*Luis J. Torres Asencio y Ruth Santiago colaboraron en la recopilación de esta cronología.

(Actualización más reciente 21-11-2018)

3 thoughts on “Peñuelas, en contexto”

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